Esto dice la Normativa de la Federación Gallega de Natación:
LIBRO 07 NORMATIVA COMITÉ GALLEGO DE ÁRBITROS
Artigo 31. A Xunta Directiva do CGA estará composta polos seguintes membros:- Presidente- Vicepresidente- Secretario- Os vogais responsables das modalidades deportivas necesarios en función da actividade da FEGAN.- Vogal de formación arbitral.Podendo concorrer nunha mesma persoa o desempeño de varios cargos dentro da Xunta Directiva.2. Poderán nomearse outros vogais para a realización de tarefas específicas.Artigo 4O Presidente do CGA, árbitro en activo ou excedente, será nomeado polo Presidente da FEGAN, e formará parte da Xunta Directiva da FEGAN.Ahora resulta que acaban de publicar en la web de la federación que habrá
elecciones a la presidencia del Comité Gallego de Arbitros. Pero algunos señores de la Federación siguen sin enterarse. Si convocan elecciones a la presidencia del C.G.A. situación que
respaldamos totalmente porque eso es símbolo de democracia tendrán que
MODIFICAR LA NORMATIVA en concreto el Artículo 4 donde dice que el presidente del Colegio Gallego de Árbitros será nombrado por el presidente de la Federación, o lo que es lo mismo, nombramiento A DEDILLO.
Señores modifiquen el artículo por favor para que vaya en consonancia con la normativa vigente.
Por otro lado también cabe destacar en el
articulo 3 donde habla sobre la Junta Directiva del Colegio Gallego de Árbitros ¿Alguien sabe quienes son? Hombre a algunos nos gustaría que el Colegio Gallego de Arbitros estuviese representado por tantos vocales como especialidades, osea un vocal de natación, otro de Waterpolo y otro de sincronizada.
Algunos nos alegramos enormemente que de una vez por todas las cosas empiecen a funcionar como exige la ley, como exige los principios de igualdad, democracia, etc… y vaya desapareciendo el amiguismo y el colegueo, todos por igual, todos en igualdad de condiciones.
¿LEGAL O ILEGAL?
La Federación Gallega de Natación acaba de convocar elecciones para optar a la presidencia del Colegio Gallego de Árbitros.
El
Artículo 12 de la
Normativa de elecciones-Libro 11- dice que
sólo se admitirá el voto por correo tratándose de elecciones a representantes de la Asamblea General. En la web de la Federación Gallega de Natación publican que admitirán el voto por correo para elegir a una persona que dirija el arbitraje gallego.
Esto no son votaciones para ser miembro de la asamblea, son votaciones para ser presidente del Colegio de Árbitros de la Federación.